Capitulo I.

Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Formigal se  constituyó en su día de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, figura inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón con el nº de asiento 23, y se rige por los presentes Estatutos y por la normativa que le resulte de aplicación. Para el cumplimiento de sus fines esta Entidad tiene carácter administrativo y plena personalidad jurídica. 
La Entidad se denomina “ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE FORMIGAL”.

Art. 2.- NATURALEZA Y FINES DE LA ENTIDAD

Esta Entidad tiene como objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de la Urbanización Formigal, ejecutada con arreglo al Plan de Ordenación “El Formigal” cuya revisión fue aprobada en Junio de 1984.
Para la realización de las actuaciones necesarias para dicha conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, y de las dotaciones e instralaciones de servicios públicos recayentes dentro del ámbito, se efectuó igualmente la pertinente cesión de la posesión de tales elementos por parte del Ayuntamiento de Sallent de Gallego, con la correlativa oblicación del mantenimiento y conservación de los mismos.

Serán fines esenciales de la Entidad de Conservación los siguientes:


a) Agrupar a todos los propietarios comprendidos en su ámbito de actuación para conservar, bajo las directrices de los órganos rectores, las obras de urbanización, servicios y equipamientos de uso y disfrute común.


b) La gestión y administración precisa para la conservación de las obras de urbanización, así como de los servicios y equipamientos de uso y disfrute común, y la ordenación de su adecuada utilización dentro de los límites establecidos por estos Estatutos y por la legislación que resulte aplicable.


c) La adquisición de bienes para todos aquellos fines que, de acuerdo con la legalidad vigente, contribuyan al mejor cumplimiento del fin primordial de conservar las obras de urbanización.


d)Ejecutar cualesquiera actuaciones de dotación de servicios o infraestructuras resulten necesarias o de interés para el ámbito de la Urbanización Formigal, articulando para ello los medios económicos necesarios.


e)Velar por la prestación de los servicios que tenga encomendados por estos Estatutos, o en virtud de los convenios que pudiera alcanzar con las distintas Administraciones Públicas.

f) Solicitar y obtener, o aceptar, en su caso, a través del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, o de cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos, las autorizaciones, permisos o concesiones que interesen a la Entidad para los fines establecidos, o adquirirlas de sus actuales titulares por cualquiera de los medios previstos en Derecho.

g) Establecer reglas de acceso, pudiendo adoptar medidas que restrinjan el acceso en la franja horaria de menor afluencia, previa autorización municipal.

h) Defender y representar los intereses y derechos de la Entidad en vía administrativa, o en vía judicial, ante cualquier persona o Entidad pública o privada, en todos los grados e instancias, agotando los trámites y recursos procedentes.

i) El ejercicio de cualesquiera otros derechos le confiera la normativa vigente, así como la asunción de aquellas obligaciones que deriven directamente de la legislación aplicables, y cualesquiera otras funciones que se acuerde acometer siempre que se encuadren dentro de los fines legales de la Entidad y sean adoptados por el órgano competente de la misma.

Art. 3.- CAPACIDAD JURÍDICA

Esta Entidad tiene capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la legislación en vigor.

Art. 4.- DOMICILIO

El domicilio de esta Entidad se establece en Carretera de acceso a la Urbanización Formigal, en Sallent de Gállego (Huesca). La modificación del indicado domicilio sólo procederá previo acuerdo de la Asamblea General de esta Entidad, que se comunicará al Ayuntamiento y se reflejará en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Si tuviera que adoptarse acuerdo de cambio de domicilio por razones de urgencia, competerá tal decisión a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la obligada ratificación posterior en la primera Asamblea General que celebre la Entidad.

Art. 5.- ÁMBITO

El ámbito de actuación de la Entidad está dentro del término de Sallent de Gállego y se limita a los terrenos comprendidos en el Plan de Ordenación "El Formigal". Son miembros de la citada Entidad, por ministerio de ley, de conformidad con la normativa vigente,  todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) de terrenos, edificios, apartamentos, comercios, instalaciones deportivas, instalaciones hoteleras y otros inmuebles ubicados dentro del ámbito de la Urbanización Formigal,  cuyos límites y servicios están delimitados y comprendidos en el Plan de Ordenación "El Formigal".

Art. 6.- DEPENDENCIA

La Entidad desarrollará su actividad bajo la dependencia del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, como Administración actuante, en cuyo término está situada la Urbanización Formigal, al que comunicará sus acuerdos trasladando las Actas oficiales de sus asambleas.

Art. 7.- DURACIÓN

Esta Entidad tendrá, en principio, una duración indefinida. No obstante, la Asamblea General de la Entidad podrá proponer al Ayuntamiento de Sallent de Gallego el establecimiento de un límite temporal.

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