Capitulo III.

 DE LOS ORGANOS DE LA ENTIDAD

Art. 11.- DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD

       Son órganos de la Entidad Urbanística de Conservación "Formigal":

a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) El Tesorero.

Art. 12.- ASAMBLEA GENERAL

      La Asamblea General estará compuesta por todos los propietarios de la Urbanización, y es el órgano deliberante y decisorio. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligarán a todos ellos incluso a los que no hubieran asistido a la reunión y a quienes, habiendo asistido, hubieran votado en contra; y serán ejecutivos desde su adopción, sin perjuicio de los recursos que contra ellos puedan interponerse, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los Estatutos.

Art. 13.- CLASES DE ASAMBLEAS

        Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

     La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente, al menos, una vez al año,  dentro de los tres primeros meses del año, a fin de examinar la gestión realizada, censurar y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y aprobar el presupuesto ordinario y sucesivo, proveer las plazas vacantes de la Junta de Gobierno,  y conocer sobre cuantos asuntos procedentes se hayan incluido en el Orden del Día.

       Toda Asamblea que no tenga el carácter de la establecida en el apartado anterior, tendrá la consideración de extraordinaria, y deberá reunirse cuando se convoque por el Presidente a instancia propia o por solicitud de la mayoría de la Junta de Gobierno, o a petición de propietarios que representen el 10 % de las cuotas de participación económica, establecidas por la Entidad conforme previenen estos Estatutos.

      Será competencia de la Asamblea Extraordinaria decidir la modificación de Estatutos, la aprobación de presupuestos extraordinarios y de derramas extraordinarias y cualquier otro asunto que se incluya en el Orden del Día.

Art. 14.- CONVOCATORIA, ASISTENCIA, CONSTITUCIÓN Y ACUERDOLA ASAMBLEA GENERAL.

       Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno, mediante carta, correo electrónico u otra forma de envío fehaciente  dirigida a cada uno de los miembros con derecho a asistencia y voto, al domicilio  o dirección de correo electrónico que conste en los archivos de la Entidad, con al menos 10 días de antelación a la fecha de su celebración, computándose a tales efectos la de depósito en la correspondiente estafeta de correos o fecha de envío del correo electrónico.

      En la convocatoria se señalarán: lugar, día y hora de la reunión y se adjuntará el Orden del Día de la Asamblea así como, en su caso, la información pertinente para el conocimiento previo de los asuntos a tratar.      

       Previamente a la reunión,  y en los 10 días anteriores a la misma, podrán examinar, en el domicilio de la Entidad, la situación económica y contable,  y documentación que haya de ser objeto de examen y aprobación, en su caso, por la Asamblea.   

      A las Asambleas podrán asistir todos los propietarios, presentes o haciéndose representar por otro propietario, bastando para ello un escrito firmado con delegación de voto, acompañado de copia del DNI de quien otorga tal representación.   

   La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, propietarios que representen más del 50% de las cuotas de participación. Transcurrida media hora de la convocatoria sin alcanzar el quorum previsto se entenderá válidamente constituida la Asamblea en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas presentes o representados por los propietarios asistentes.

     Los acuerdos se adoptarán,  en la Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple más del 50% de las cuotas de participación, presentes o representadas.

    Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria, para que sean válidos, podrán, en primer lugar, ser aprobados por la mayoría de los propietarios, presentes o representados cuyas cuotas representen más del 50% de la totalidd de cuotas de participación en los gastos totales de la Entidad, y en segundo lugar, cuando por falta de asistencia no pueda alcanzare el porcentaje previsto para la adopción de acuerdos en las Asambleas Extraordinarias, si estos han sido aprobados por la mayoría de la participación presente, se notificarán a los no asistentes, mediante carta certificada con acuse de recibo o por correo electrónico, al último domicilio o dirección de correo electrónico comunicados a la Entidad; y, si en el plazo de un mes no manifestaran, de la misma forma, su discrepancia un número de propietrios que, junto a los que votaron en contra del acuerdo en la Asamblea General, representasen más del 50% de la cuota de participación, quedarán todos los propietarios obligados por el acuerdo, salvo el derecho de impugnación que les corresponda.   

    Excepcionalmente, los acuerdos que impliquen modificación de las cuotas de participación de los propietarios establecidas en estos Estatutos, o que puedan conllevar cualquier otra modificación de los mismos, o disolución o liquidación de la Entidad, deberán ser legalmente aprobados por el porcentaje de cuotas de propiedad que se indique en los respectivos apartados, y que en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la totalidad de las cuotas de participación en los gastos totales de la Entidad.     

     La Asamblea General podrá aprobar, con mayoría simple, un Reglamento que desarrolle la regulación contenida en los presentes Estatutos, siempre respetando fielmente el contenido de los preceptos estatutarios, pero pudiendo concretar o aclarar cuestiones que faciliten el correcto funcionamiento y desarrollo de las Asambleas Generales.

      Para poder ejercer el derecho de voto, los propietarios que deberán estar al corriente de pago de sus cuotas, pudiendo asistir en otro caso a la Asamblea General pero sin derecho de voto en la misma.

Art. 15.- JUNTA DE GOBIERNO

      La Junta de Gobierno será elegida en Asamblea General Ordinaria y estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, un Secretario y un número de vocales no superior a diez, además  del representante de la Administración actuante, que podrá designar un vocal con voz pero sin voto.

     Los comuneros que voluntariamente se agrupen hasta constituir una cifra de cuotas de participación igual o superior al 7,7% de los votos agrupados, tendrán derecho a designar los vocales en la proporción de un vocal por cada 7,7% de los votos agrupados. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los comuneros así agrupados no intervendrán en la votación de los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
               

     El mandato será por cuatro años, con posibilidades de reelección y se renovará la Junta por mitades cada dos años, de acuerdo con el criterio de la propia Junta.

    Para ser miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto, se requerirá la cualidad de propietario. Si dicha cualidad fuere ostentada por una persona jurídica, ésta deberá designar a la persona física que le vaya a representar en las reuniones de la Junta de Gobierno.

      Para la validez de la designación como miembro de Junta de Gobierno el candidato deberá estar presente en la Asamblea General y aceptar el cargo.

    Será la propia Junta de Gobierno la que, dentro de su seno, elija los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y Tesorero (sin perjuicio de lo indicado respecto de este último en el artículo 22). En caso de empate en estas votaciones, decidirá el voto de más edad.

     La gestión, administración y representación de la Entidad estará encomendada a la Junta de Gobierno, que tendrá las más amplias facultades para el desempeño de su misión, sin otras limitaciones que las impuestas en estos Estatutos o por Ley. El Ayuntamiento de Sallent de Gallego podrá designar un miembro de la citada Corporación para asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto.

    La Junta de Gobierno podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle este precepto estatutario, siempre con pleno respeto a la normativa vigente y al resto de las normas contenidas en los presentes Estatutos. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno, presentes o representados.

 

Art.16.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:


a) La gestión y administración de la Entidad, la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de sus propios acuerdos.


b) Administrar los fondos de la Entidad y efectuar en su nombre pagos y cobros;  y a este fin, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes o de otro género, en bancos públicos o privados, establecimientos bancarios o cajas de ahorros, firmando los oportunos efectos, cheques, talones u órdenes de ingreso o pago, transferir fondos, aceptar, librar y endosar letras de cambio u otros efectos mercantiles, así como contratar pólizas de seguro y percibir indemnizaciones.


c) Interpretar, vigilar y hacer cumplir los presentes Estatutos. 


d) Acordar el importe y periodicidad de los recibos para atender a los gastos de la Entidad.


e) Comprar, vender, permutar, recibir una cosa en pago o parte de pago y constituir o cancelar fianzas u otras garantías no reales, dentro del objeto de la administración de la Entidad.


f) Concluir transacciones o compromisos, someter a arbitraje de derecho o equidad, o allanarse a las demandas que se promueven contra la Entidad o ejecutar las acciones que asistan a la misma.


g) Decidir sobre el régimen de personal de la Entidad, su reglamentación de trabajo, fijación de sueldos, remuneraciones, salarios, primas, permisos, sanciones, seguros y cargas sociales, admisiones o despidos, asimilación de categorías, nombramiento de Gerente o encargado, etc.


h) Defender y representar los intereses y derechos de la Entidad, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier persona o entidad pública o privada, Tribunal o jurisdicción, en todos los grados e instancias, agotando trámites de instancias o recursos, con facultades para renunciar o desistir acciones o recursos.


i) Otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales a favor de procuradores, nombrar abogados para todo cuanto sea necesario, así como cualquier otra clase de asesores, de modo permanente o para casos concretos.


j) Proponer a la Asamblea General los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la creación de nuevos servicios.


k) Aprobar la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados, que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria para su posterior aprobación, si procede.

l) Aprobar la designación de auditores para auditoría contable anual.

ll) Formalizar con particulares o con cualquier órgano de la administración Estatal, Autonómica, Provincial o Local, toda clase de contratos que afecten a sus atribuciones.

m) Inspeccionar las obras de urbanización, servicios, equipamiento de uso y disfrute común así como los elementos privativos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos. 

n) Delegar en otra persona facultades de las anteriormente enumeradas, a excepción de las establecidas en el apartado k), que no podrán ser delegadas en ningún caso.

o) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno que se consideren pertinentes en desarrollo de los presentes Estatutos para ordenar el funcionamiento de la Junta de Gobierno y sus reuniones, siempre con respeto a lo previsto en estos Estatutos y en la vigente legislación.

 

Art. 17.- FUNCIONAMIENTO DE LAJUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos cuatro veces al año.

El Presidente, a través del Secretario, comunicará, por correo electrónico, a los miembros de la Junta, la fecha de la reunión, con diez días de antelación como mínimo a la celebración de la misma, expresando el Orden del Día, y ello sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda adoptar en su ámbito interno otras formas de convocatoria. Caso de reconocida urgencia, la Junta podrá ser convocada sin previa antelación, siendo válida con el quorum de asistencia del párrafo siguiente.
De forma subsidaria, para aquellos miembros de la Junta que no dispongan de correo electrónico, podrá igualmente efectuarse la convocatoria por carta o por cualquier otro medio que permita tener noticia de la citación y del contenido del orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros; y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número, siempre que sean al menos cinco. Resulta válida y admisible la delegación o representación de asistencia en otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre que sea fehaciente, pudiendo expresar o no dicha delegación el sentido de voto respecto de los puntos que integran el Orden del Día de la reunión.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.

Art. 18.- EL PRESIDENTE

El Presidente será elegido por la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:


a)  Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, dirigiendo y moderando las deliberaciones.

b) Autorizar con su Visto Bueno las Actas de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno y certificaciones que sobre acuerdos adoptados en las mismas libre el Secretario.

c) Ostentar la representación legal de la Entidad en aquellos actos en que sea necesario.                                                                                                 

d) Cualesquiera otras funciones correspondan a la Entidad Urbanística de Conservación y no vengan expresamente atribuidas por la legislación vigente o por los presentes Estatutos a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.

Art. 19.- EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente, elegido por la Junta de Gobierno, sustituye al Presidente en todas y cada una de sus funciones en caso de enfermedad, ausencia o incompatibilidad sobrevenida de aquel.

Art. 20.- EL SECRETARIO

El Secretario será elegido igualmente por la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

b) Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno y librar certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.


c) Custodiar los libros de Actas, Registros, correspondencia y cuanta documentación corresponda a la Entidad.

d) Redactar informes o comunicaciones por encargo de la Junta de Gobierno o del Presidente.

Art. 21.- ACTAS Y CERTIFICACIONES

    De cada reunión de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno se levantará Acta por el Secretario, haciendo constar la asistencia, acuerdos adoptados y resultados de las votaciones. Copia de las citadas Actas se remitirán por correo  o por correo electrónico a todos los miembros, se incorporarán a la página web de la Entidad y estarán en todo caso a disposición de los propietarios en el domicilio de la misma.
Las Actas se transcribirán en el Libro de Actas, con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

Art. 22.- EL TESORERO

     Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Entidad, así como la custodia de estos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Asociación y cumplir todas las demás obligaciones legales o acuerdos de la Entidad así como cualesquiera otras se estimen procedentes para facilitar la gestión diaria y ordinaria ante las Administraciones Públicas, Juzgados o demás Organismos competentes, con la extensión y limitaciones que estime procedente fijar la Junta de gobierno, la cual podrá delegar estas funciones en la persona del Gerente de la Urbanización, regulando su funcionamiento en la forma que estime procedente para la más eficiente gestión y administrción de la Entidad.

Art. 23.- DE LOS CARGOS DE LA ENTIDAD

Los cargos de la Entidad se ocuparán en régimen de prestación personal gratuita.

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